Venezuela
está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes de su historia
republicana. La base de la organización política, creada hace 200 años, cedió,
estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico.
El pueblo venezolano, desde el punto de vista constitucional, avanzaba hacia su
consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, luego, desde el
punto de vista real, se mantenía totalmente paralizada estancada, excluyendo y
marginando a numerosos sectores de población los cuales permanecían
abandonados, sin las atenciones básicas elementales , Educación, Trabajo,
Salud. Entre la Ley reguladora constitucional y la realidad social se abría una
brecha inmensa a lo cual podríamos llamar una separación de clases sociales que
en su momento las llamaban clase alta, media y baja y cada una de ellas tenía
sus sub- divisiones. De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en
especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto
de Artículos los cuales conforman la carta magna, orientadas a garantizar el bienestar de la
población. Transcurridos cuarenta (40) años de vigencia de la Constitución,
ésta se hizo inapropiada, inútil, obsoleta por falta de voluntad e interés para
aplicarla y hacerla realidad.
Los caminos que comenzamos a transitar a
partir del 15 de Diciembre del año 1999 en el país están acompañados de un
nuevo contrato social y, éste, de nuevas normas y pautas de convivencia, lo
cual tiene su inicio con la promulgación y entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fruto de un interesante
proceso constituyente y de la aprobación del pueblo soberano en referendo
realizado el 15-12-1999.
Uno de los temas que marco de manera definitiva el proceso constituyente y la
discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos,
sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas
constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención
especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la
seguridad social. La definición de este derecho no fue tarea fácil para el
Constituyente de 1999. Dos posiciones, enfrentadas, fueron sometidas a
discusión y debate. Por un lado, los defensores de una corriente mercantilista
y privatizadora de la previsión social, lógicamente excluyente ya que estaba
aunada a la tesis de un redimensionamiento del Estado en favor de la
maximización del mercado, significando esto elo abandono de los mas necesitados
de trabajo, salud y educación fundamentos básicos para el desarrollo de una
Nación; y, por otro lado, la de los defensores de la solidaridad, independencia
y soberanía de la patria, quienes auspiciaron una mayor presencia del Estado y
mayores garantías públicas en la efectividad de la seguridad social. Triunfó,
afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el
artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie de artículos que
abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social de la
población Venezolana
El propósito del presente trabajo es ofrecer al lector interesado una visión
del proceso constituyente y de la dinámica que sufrio dicho proceso en lo que
respecta a la redacción de las normas constitucionales en materia de seguridad
social.
En esta materia se ha escrito mucho, existen publicaciones vigentes realizadas
algunas por el Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN), en el año 2001,
en la Serie Planificación y Política. Agregamos, también, con fines de
actualización, una nota sobre el desarrollo legislativo que ha tenido la LOSSS
para que se construya un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la
calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin
discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22,
consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Esta
Declaración fue aprobada en la IX
Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos
(OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en 1948. En su artículo XVI, reza
textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que
le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
Esta protección del ciudadano con edad de jubilación o incapacidad es
fundamental para incluir a todo miembro del pueblo en los derechos de
protección social del pueblo.
Existen
otros convenios sobre la seguridad social a los ciudadanos de un país con la
OIT, algunos exclusivos con los derechos de la mujer a mediados del siglo
pasado que dan pie para la elaboración de fundamentos básicos durante el
desarrollo de la vida productiva del pueblo.
La
asistencia a un pueblo en cuanto a su desarrollo social se refiere debe iniciar
desde el nacimiento hasta su muerte inclusive hasta los sobrevivientes , es
obligación del estado.
Se
han creado organizaciones para dar cumplimiento a estos mandatos de la
Constitución primero de la del 61 y luego de la última del 99, pero, como ya
dijimos la falta de voluntad política y el mercantilismo de las organizaciones
formadas por el estado y el estado mismo, la Constitución del 61 se convirtió en
una constitución moribunda para finales de la década del 80 e inicios de la década
de los 90 época en donde hubo explosiones sociales las cuales fueron reprimidas
por el gobierno de turno, y un intento de golpe de estado el cual fue controlado por el gobierno que
para ese entonces era manipulado por la oligarquía venezolana.
Para
1999 se inicia en el país un renacimiento social en primera instancia el cual
es conducido por Hugo Chávez Frías quien es elegido Presidente de la Republica
de Venezuela y su primera firma en un documento Gubernamental fue la del
decreto que llamo a los Venezolanos a Una constituyente para romper con la
Democracia Representativa y entrar a una Democracia Participativa de inclusión ciudadana,
en donde se debería aprobar como así se hizo una Constitución Bolivariana cuyo
fin era Revolucionar el Estado y con el apoyo de las leyes que se aprobarían y
se aplicarían para darle el apoyo necesario a la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Uno de los conceptos más importantes aprobados
en la nueva carta magna era que además de ser una Republica Bolivariana se
estaba formando un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, transfiriéndole
poder al Pueblo, y reconoce que los Derechos fundamentales de la Carta Magna es
La Educación y el Trabajo y que a partir del establecimiento de esos derechos estaba el nacimiento y cumplimiento a los demás
derechos sociales y económicos del Pueblo.
Mas
adelante en otros artículos abordaremos temas Constitucionales de importancia
para recordarle a nuestro pueblo el sagrado significado del contenido de
nuestra Carta Magna.
Debemos
seguir rodilla en tierra defendiendo la Independencia, la Soberanía, la construccion
de la sociedad nueva con justicia social e inclusión solo asi podemos tener un
mejor vivir y por lo consiguente seremos un pueblo en PAZ
VIVIREMOS Y VENCEREMOS …
INDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA Chávez por Venezuela en Octubre 2012
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