Carlos Ochoa

VAMOS CON TODO

En Venezuela se esta viviendo una transformacion orientada hacia la construccion de una sociedad nueva , pasando por el desarrollo de un estado Social de Derecho y de Justicia, erradicando de la actual sociedad la exclusion. En este blog intentamos con la artilleria del pensamiento expresar nuestro mas sentido sentimiento de amor hacia el pueblo compatriota, y que preste el servicio para el cual fue creado..el fortalecimiento de sus ideales revolucionarios en su formacion como ciudadanos que buscan un mejor vivir y en la formacion del Hombre Nuevo.


sábado, 2 de agosto de 2014

Globalizacion....Integracion


El proceso de integración latinoamericana posee una nueva perspectiva en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es el objetivo de esta investigación analizar su importancia jurídica y sus implicaciones teóricas e históricas. Utilizando la hermenéutica jurídica, se concluye que la nación venezolana ha intensificado las acciones para consolidar la integración latinoamericana con la finalidad de lograr los objetivos comunes propuestos en la región, ello a través de pactos, convenios y acuerdos que originan normas supranacionales. Además, la participación consciente en la globalización y la consolidación de naciones organizadas con pleno conocimiento de su papel fundamental en el mundo actual, tiene en Venezuela el respaldo jurídico necesario, lo cual representa un avance significativo en el constitucionalismo venezolano y es el soporte de un ulterior derecho comunitario.
En el actual momento de la historia, los Estados están en la búsqueda de concretar fines e intereses comunes y van perfilando movimientos tendientes a la integración. Como proceso mundial, Venezuela también enmarca sus políticas hacia la integración, y más aún, al fortalecimiento de las relaciones Sur-Sur. Esta realidad debe entenderse dentro de un contexto de globalización, de movimiento posmodernista y al mismo tiempo de un nuevo paradigma constitucional que promueve la participación, además de una serie de transformaciones en el sistema socioeconómico, en el poder público y en la proyección de la nación en el plano internacional.
El camino hacia la consolidación de la integración latinoamericana propuesto por Venezuela se debe analizar a la luz del orden jurídico nacional y de las teorías sobre la integración que permitan explicar su evolución, fines y perspectivas.
La premisa fundamental de la globalización es que exista un mayor grado de integración dentro y entre las sociedades y con ello cimentar los cambios económicos y sociales que están teniendo lugar. Los niveles de integración permeados por la globalización tienen mayor evidencia en las relaciones comerciales, los flujos financieros, el turismo y las comunicaciones. En este sentido, la aproximación teórica de la globalización toma elementos abordados por las teorías de los sistemas mundiales.
Además de las relaciones tecnológicas, financieras y políticas, importantes elementos nunca antes vistos de comunicación económica están teniendo lugar entre naciones. Esto se pone de manifiesto mediante novedosos procesos tecnológicos que permiten la interacción de instituciones, gobiernos, entidades y personas alrededor del mundo. A nivel subsistémico, es decir, dentro de las sociedades de los países, se observa un fenómeno de integración social, pero también de creciente discriminación y marginalidad económica en varios sectores1.
Por su parte, la Postmodernidad, como tendencia vinculada al Derecho, se caracteriza por los siguientes conceptos (Arnaud,2002):
1. El pragmatismo, que pretende fundamentar una regulación sobre prácticas sociales y coyunturales más que sobre conceptos teórico jurídicos.
2. El relativismo, que se opone a toda pretensión universal del Derecho, aun cuando las naciones incrementan esfuerzos
para la defensa de su identidad nacional. En este sentido, la Constitución dispone en el segundo aparte del Artículo 73, que los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo, suavizando así los graves efectos que sobre los derechos políticos de los ciudadanos produce la ratificación de las normas internacionales.
3. La policentricidad, basada en el rol activo de la sociedad civil y mercantil y que pone en tela de juicio de la capacidad del Estado para dirigir y controlar todo, reconociendo vías alternativas de regulación jurídica.
4. La complejidad, que se evidencia en la coexistencia de diversos sistemas jurídicos llamados a regular un mismo supuesto de hecho; la complejidad es inherente a las relaciones sociales y económicas.
Tales conceptos están ligados al desarrollo normativo necesario a todo proceso de integración y forman parte de la realidad que enfrentan las negociaciones previas a la creación de entidades supranacionales y a la conclusión de tratados o convenios fundacionales de integración regional o subregional.
Por otra parte, con el surgimiento de la globalización, se crea un triángulo compuesto por la internacionalidad, la globalización y la integración. Estos tres elementos han dado nacimiento al Derecho Internacional Privado (DIP) de la Integración, considerando que:
“El DIPr (2) entendido en sentido amplio, comprendiendo tanto las cuestiones procesales como los aspectos de derecho aplicable, es una de las principales herramientas para avanzar en la integración. Él respeta la diversidad cultural
de los diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo, se convierte en una vía de cooperación. El primer paso consiste habitualmente en unificar las normas relativas a la jurisdicción y aquellas dirigidas a facilitar el reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras; el paso siguiente tiene que ver con el derecho aplicable” (Jayme, 2003: 21).
Así, las naciones ante un proceso de Integración tienen la finalidad de lograr propósitos comunes y así alcanzar beneficios económicos, financieros, culturales y políticos, mediante la creación y aplicación de instrumentos normativos sobre determinados sectores y la ejecución material de mecanismos ajustables a los confines del territorio integrado con miras a lograr los macro objetivos propuestos por la comunidad o región.
De esta manera, la integración es “…un fenómeno social según el cual dos o más grupos humanos adoptan una regulación permanente de determinadas materias que hasta ese momento, pertenecía a su exclusiva competencia o dominio reservado” (Puig, 1986: 27). Este fenómeno abarca diversos ámbitos, así los aspectos puramente económicos, que comprenden sectores comerciales, industriales, agrícolas, aduaneros, tributarios, de un contexto más amplio, como el cultural, laboral y, especialmente, el político y jurídico (Maekelt,
1998).
Otros consideran a la integración como un proceso, el cual “…se concibe como un conjunto de medidas dirigidas a abolir en forma progresiva la discriminación entre las unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones [y además involucran un]… conjunto de acciones tendientes a eliminar las disparidades, las restricciones, [y] las discriminaciones dentro del espacio integrado dado”(Feldstein de Cárdenas, 2006: 4).
Al respecto se considera que ésta es la noción más idónea sobre la integración, ya que plantea un concepto amplio sobre el alcance de este fenómeno; si tuviera una significación con un carácter específico no permitiría su aplicabilidad en el transcurso del tiempo, además, se limitaría a áreas restringidas. En cambio, concebir a la integración como un proceso permite involucrar las pautas a seguir por las naciones, la consideración sobre la diversidad de los elementos que de ella participan, y la adaptabilidad a los cambios que se susciten.
Para entender el proceso de integración se ha estudiado su cauce histórico, tipos de integración y las dimensiones de este proceso.
Así, en la era contemporánea la comunidad internacional presenta cambios de gran envergadura, pues las distancias entre los Estados se reducen, intensificándose las relaciones económicas, científicas, tecnológicas, religiosas, entre otras, y porque el propio protagonismo del Estado se debilita frente a los poderes económicos o se reencauza en procesos mayores (Ciuro, 1998), dando paso al surgimiento de la integración de los Estados para conformar comunidades en bloque, como por ejemplo, el MERCOSUR y la Unión Europea. Esto produce cierta privatización de la comunidad internacional, pues ya el núcleo de ésta no lo es el Estado, sino las cuestiones relativas a las actividades del hombre en su sentido amplio, envolviendo aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de las naciones, aspectos sobre los cuales se ocupan los procesos de integración creando una inevitable red interestatal.
En América Latina, las primeras propuestas relativas a una posible integración corresponden a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo de las Naciones Unidas.
En esencia, la primera corriente de tipo integracionista del pensamiento latinoamericano en el siglo XX nació en el seno de la entidad y desde allí experimenta una rápida evolución en todo el continente. Su análisis se centraba en la vinculación asimétrica centro-periferia con el consecuente deterioro de los términos de intercambio.
Las bases de la concepción global de integración para la CEPAL se fundamentan teóricamente en tres aspectos:
1) La oposición centro/periferia, en síntesis plantea que la economía mundial tiene dos polos, el centro y la periferia, cuyas respectivas estructuras productivas difieren sustancialmente aunque están comunicadas y condi- cionadas mutuamente.
2) La industrialización periférica conlleva a un desarrollo estructural de la industrial del continente cuya expresión es la heterogeneidad y la especialización.
3) Los sectores exportadores en el continente eran como extensiones de ultramar de sus socios metropolitanos, con quienes desarrollaron fuertes lazos comerciales y financieros (Sánchez, 2007). Además, aporta dos caminos analíticos como son la tesis sobre la “dependencia” y la tesis de la “heterogeneidad estructural”. El precursor o “padre” de la teoría de la dependencia fue Paul Barán, quien con su obra supuso un cambio de paradigma en los estudios sobre el desarrollo. (3)
En la práctica, los intereses regionales en un mercado globalizado sólo pueden protegerse y fomentarse en forma adecuada cuando América Latina pueda consolidar una política de unidad de acción y de objetivos comunes, a través de los cuales se pueda alcanzar una real integración económica, cuestión que analizaba la CEPAL desde 1968 (Sánchez,
2007).
Igualmente, uno de los problemas cruciales para avanzar en el proceso integrador es lograr una concepción científicamente fundamentada del mismo. Actualmente, en América Latina, en el discurso de ciertos actores, se observa cierta laxitud en la comprensión del concepto de integración, los usos no rigurosos de este concepto están conduciendo a identificar con integración cualquier asociación de tipo comercial, al margen de la naturaleza de esa asociación y de sus actores. Pareciera que en ocasiones se conciben como idénticos integración y apertura comercial. En este enfoque tan amplio se corre el peligro de que se diluya la esencia de lo que significa una plena integración de los países latinoamericanos, en la llamada Comunidad Latinoamericana de Naciones.
En el desarrollo teórico, se han planteado varios tipos de integración:
1) La integración económica, que puede ser definida como proceso, no es otra cosa que el programa escalonado de eliminación de las barreras artificiales a los intercambios de bienes y a los movimientos de factores productivos.
2) La integración organizada, que adiciona a la liberación de los intercambios, la coordinación de las políticas económicas.
3) La integración de las economías, que se refiere a las diversas operaciones más o menos simultáneas, pero ligadas y complementarias, que consisten en establecer y mejorar todas las relaciones convenientes para el intercambio de productos, factores e informaciones entre las partes de las que se proyecta hacer un conjunto; así como hacer progresivamente más compatibles los proyectos económicos de los elementos que componen el conjunto.
4) La integración centralmente planificada, que es un proceso objetivo, regulado planifi- cadamente, de aproximación, adaptación mutua y de optimización de sus estructuras económicas nacionales en el conjunto internacional que forman; un proceso de formación de vínculos de cooperación profundos y estables en las ramas principales de la producción, la ciencia y la técnica; de ampliación y de afianzamiento del mercado internacional de dichos países mediante la creación de las correspondientes condiciones políticas, económicas, tecno- lógicas y orgánicas. Venezuela, con los principios consti- tucionales y la ejecución de la Alternativa Bolivariana para las Americas (ALBA) busca propiciar este último tipo de integración en la región suramericana.
Por otra parte, las cuatro dimensiones de un proceso de Integración según Deutsch (en Morales, 2007) son: el dominio, que se compone de las poblaciones de las áreas geográficas integradas; el alcance, se refiere a los distintos aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, donde se aplica la relación de integración; el grado, que son las gratificaciones, beneficios o carencias de las unidades integradas; y el peso, que comprende la cohesión del sistema integrado que prueba su capacidad para afrontar tensiones, presiones, desequilibrios y divisiones. El mismo autor hace énfasis en el estrecho vínculo entre la integración y el poder, en el sentido de que se establece una relación en la cual el comportamiento de los actores, unidades o componentes políticos se modifican; constituyéndose de ésta manera procesos y sucesos que trascienden a nivel internacional en la composición, dinámica e historia mundial (Morales, 2007).
La relación entre integridad y poder fue comprendida muy claramente por Simón Bolívar, en la Carta a Puyrredón, en 1818. Por ello propone constantemente la unidad americana: “Una sola debe ser la patria de todos los americanos”, “Nosotros seremos más fuertes cuando estemos más unidos”, entre muchas otras expresiones a favor de la integración de los pueblos de América, a más de la creación y presidencia de los países unidos en la Gran Colombia. Solo la solidaridad y el claro beneficio mutuo de una alianza permiten el ejercicio de las soberanías nacionales, evitando así el riesgo de ser arrasados por las grandes potencias. Los débiles unidos son fuertes y pueden abrazar una misma libertad, proteger su independencia y resguardar la justicia social.
En Venezuela, la nueva concepción de Estado va ligada al empuje del proceso de integración, especialmente de la integración latinoamericana. En el Preámbulo de la Constitución nacional se postula la naturaleza, fin y justificación del Estado: “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federaly descen- tralizado, que (…) promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeter- minación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…”
El alcance de esta norma jurídica impacta en las relaciones internacionales y en el desarrollo legislativo que debe servir de marco operativo a la integración. Es por ello que, por ejemplo, se ha venido desarrollando la tendencia a la unificación del Derecho Internacional, tomando en cuenta la ventaja que significa su implementación en los acuerdos comerciales y demás normas supranacionales derivadas de los convenios integracionistas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace un aporte en la concepción del proceso integracionista, pues consagra una serie de principios y valores que sirven para interpretar cómo debe darse la integración, tanto de Venezuela con Latinoamérica, como la de cualquier región en la búsqueda de estas relaciones. Esto se encuentra en el Preámbulo, citado supra, y en el siguiente artículo constitucional:
Artículo 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. (Subrayado nuestro). En este sentido, la Constitución vigente dio un paso agigantado a favor del proceso de integración y, aún más, del proceso comunitario, al respaldar la aplicación directa y preferente de las normas internacionales y la dotación de poderes a órganos supranacionales. La regulación constitucional anterior sólo consagraba que:
Artículo 108. La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes. (Constitución venezolana de1961)
De esta forma, Venezuela avanzaba en el proceso de integración, “…sobre la base de interpretaciones, sin bases constitucionales sólidas.” (Brewer, 1998: 124).
Actualmente, buena parte del problema jurídico que plantea el proceso de integración ha sido resuelto, por lo que la transferencia de competencias de los órganos constitucionales internos a los órganosco munitarios supranacio- nales tiene el respaldo decisivo del Derecho Constitucional. Por tanto, los avances en materia de integración que se observan en Venezuela vienen dados, más que por nuevas concepciones del Derecho Internacional aplicado a la integración, gracias a los aportes del Derecho Constitucional vigente y el cambio paradigmático que representa, y cuyas previsiones hacen posible la supranacionalidad y el naciente derecho comunitario.
Igualmente, el Estado venezolano tiene una línea de acción claramente delimitada en el Texto Constitucional, la cual favorece e impulsa la integración con miras a la paz mundial: Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.(CRBV, 1999). En efecto, en la búsqueda de la integración latinoamericana, el Estado venezolano procura acercarse estratégicamente a los demás Estados de la región, con la consigna de la integración Sur-Sur, fortaleciendo lazos económicos y políticos que repercuten en la consolidación de vínculos socioculturales propios de una comunidad de naciones. Esta unidad de criterio se proyecta en los organismos internacionales e identifica al país ante el mundo.
Tomando en cuenta las dimensiones propuestas por Deutsh (en Morales, 2007), el proceso de integración en Venezuela comprende diversos dominios, de acuerdo a la subregión geográfica. Por ejemplo, en la Comunidad Andina, aunque el país se ha retirado conserva grandes relaciones comerciales y culturales, integra las poblaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. La iniciativa más importante de integración es la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), que tiene por objetivo la transformación de las sociedades latinoamericanas, haciéndolas más justas, cultas, participativas y solidarias y, por tanto, está concebida como un proceso integral destinado a asegurar la eliminación de las desigualdades sociales y fomentar la calidad de vida con una participación efectiva de los pueblos en la conformación de su propio destino. Para alcanzar estos objetivos, el ALBA se guía por principios y bases cardinales, tales como: el comercio y la inversión no deben ser fines en sí mismos, sino instrumentos para alcanzar un desarrollo justo y sustentable; trato especial y diferenciado, que tenga en cuenta el nivel de desarrollo de los diversos países y la dimensión de sus economías; la complementariedad económica y la cooperación entre los países participantes y no la competencia entre países y producciones, de tal modo que se promueva una especialización productiva, eficiente y competitiva; cooperación y solidaridad que se exprese en planes especiales para los países menos desarrollados en la región; entre otros (PDVSA, 2007).
La propuesta de la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA) actualmente está sectorizada en los países con mayor relación fraterna como Cuba, Bolivia y Nicaragua, pero se pretende abarcar el dominio de los pueblos de habla hispana, con alcance en las áreas política, económica, social y cultural, buscando el mayor de desarrollo y bienestar de los pueblos y con el peso suficiente para garantizar la seguridad colectiva de la América integrada y, con esta cohesión, lograr el verdadero crecimiento de las naciones latinoamericanas ante el mundo globalizado.
FUENTE:  Aldea Mundo Año 12 .....EL.REVOLUCIONARIO.AÑO.2011.ACTUALIZACIONES.PROPIAS



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